Chat Futsal Extremeño

miércoles, 24 de noviembre de 2010

1ª B NACIONAL: SANCIONES JORNADA 8

ACTA Nº 8

En la ciudad de Cáceres, siendo las ONCE horas día 24/11/10, se reúne el Comité de Competición al objeto de estudiar las actas de los partidos celebrados la jornada 8 tomando los siguientes acuerdos:


DESCALIFICACIONES:

- HERNANDEZ DOMINGUEZ, MIGUEL A. (U.D. ZARZA): 1 partido
(Artículo 137.2.f  ---> EMPLEAR EN EL TRANSCURSO DEL JUEGO MEDIOS O PROCEDIMIENTOS VIOLENTOS QUE ATENTEN CONTRA EL JUGADOR)

- GONZALEZ GONZALEZ, MIGUEL A. (U.D. ZARZA): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)

- GUTIERREZ LOPEZ, ISMAEL (U.D. ZARZA): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)

- SANCHEZ MENDOZA, IGNACIO (U.D. ZARZA): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)
 
- MAHILLO BECERRA, VICTOR M. (U.D. ZARZA) (DELEGADO): 3 partidos
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)

- GARCIA MARTIN, JOSE Mª. (ZORITA F.S.): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)

- GARCIA PIZARRO, JOSE A. (ZORITA F.S.): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)




OTROS ASUNTOS

A.D. IND. CAURIENSES
Multa de 25 € a la A.D. IND. CAURIENSES por presentarse al encuentro disputado el día 21 de Noviembre de 2010 contra la A.D. ALMENDRALEJO F.S. con menos de 8 jugadores, tal y como se refleja en el RG de la FEF y en las Bases de la presente Temporada.
 


La presente resolución podrá ser recurrida en el plazo máximo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de su recepción, ante el Comité Nacional de Apelación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Articulo 167 del titulo VII capitulo V de los estatutos y reglamento generales de la RFEF.

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